Comunidad Valenciana

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Valenciana, Comunidad (Comunitat Valenciana)

 
Comunidad autónoma española, formada por las provincias de Castelló (Castellón), València (Valencia) y Alacant (Alicante). La Comunidad Valenciana limita al N con Cataluña, al NO con Aragón, al O con Castilla-La Mancha, al S con Murcia y al E con el mar Mediterráneo. Su superficie es de 23 255 km2 con un total de 5 130 000 h. La capital es Valencia. La lengua propia es el valenciano (denominación que recibe el catalán en la comunidad), que es también oficial, como el español. La mayoría de sus estribaciones montañosas enlazan al N y E con las sierras del Sistema Ibérico, mientras que en el S derivan de la cordillera Bética. La zona central la forma una planicie litoral, atravesada por ríos como el Turia y el Xúquer (Júcar), que se extiende desde Castellón de la Plana a Xàtiva (Játiva) y Gandía, con fértiles suelos creados por los diferentes ríos que la atraviesan. Destaca la Albufera de Valencia. Los ríos de mayor importancia de N a S son el el Millars (Mijares), el Turia, el Xúquer y el Segura. El clima es mediterráneo, con fuertes precipitaciones en otoño que desbordan el cauce de los ríos. La vegetación ha sido profundamente modificada por la acción del hombre, al cubrir de cultivos la zona litoral y en la zona más seca, la montañosa, sólo proliferan carrascales y algún encinar y robledal. La población de la Comunidad Valenciana experimentó un fuerte crecimiento a mediados del s. XX a causa de la inmigración, aunque en las últimas décadas se asiste a un estancamiento de la población reflejado en los bajos índices de natalidad y mortalidad. La Comunidad Valenciana posee una espléndida red urbana muy compensada. La agricultura es básica para la economía de la región, predominando los cultivos de cítricos y hortalizas. Importantes industrias agroalimentarias, de transportes y químicas. Importante sector turístico, cuyo aumento ha supuesto la urbanización de gran parte de la fachada litoral.
hist. Habitada desde el Paleolítico medio, los restos más numerosos son los del Neolítico (arte rupestre levantino). La Edad del Bronce (1600 a C) se solapó con la presencia de los iberos, que recibieron influencias de griegos y fenicios (ss. VII-IV a C). La región fue zona de frontera entre romanos y cartagineses hasta que fue ocupada definitivamente por los primeros, que la romanizaron completamente en el s. I d C. Los visigodos no se establecieron en el dominio hispanorromano hasta el s. VI. La ocupación musulmana trajo una gran prosperidad económica al mejorar la huerta romana e introducir los cítricos y el arroz. Durante el período de taifas la región dependió de Tortosa, para pasar por diferentes manos (incluidas las del Cid). La reconquista del reino fue llevada a cabo por Jaime I, quien conquistó Valencia en 1238. La Reconquista no comportó el desplazamiento de la población morisca; sin embargo el reparto de la tierra supuso el inicio de una larga pugna entre los señores beneficiados y los pequeños propietarios y artesanos, que defendían los fueros concedidos por el rey para evitar la fragmentación feudal. Esta lucha se tradujo en un progresivo aumento del poder feudal que se enfrentó a los pequeños propietarios y artesanos. En el s. XVI, la revuelta de las Germanías acabó con el triunfo de la nobleza, que provocó un empobrecimiento de la población, agravado con la expulsión de los moriscos y el desarrollo del bandolerismo. En el s. XVIII la llegada de los Borbones supuso la pérdida del régimen foral, y el territorio pasó a regirse por las leyes de Castilla. Sin embargo, fue un siglo de expansión demográfica y económica (exportación de vino, aguardientes y seda), y por la apertura del comercio americano. El s. XIX trajo la introducción del régimen liberal, del que Valencia fue un foco activo. Las guerras carlistas tuvieron como escenario esta región. El crecimiento económico de la zona fue continuo y se creó un importante movimiento obrero, y ya en el s. XX se iniciaría un sentimiento nacionalista. Tras la dura represión franquista, la Comunidad Valenciana alcanzó el autogobierno en 1982, a través de la recuperación de la Generalitat, abolida por los Borbones en el siglo XVIII. El socialista Joan Lerma ocupó la presidencia en 1982-95. Eduardo Zaplana, del Partido Popular (PP), fue elegido presidente en 1995 y 1999. En 2003 Francisco Camps, del PP, sucedió a Zaplana en la presidencia de la comunidad. En 2006 se aprobó una sustancial reforma del Estatuto de Autonomía de 1982. Camps dimitió en 2011, poco antes de ser juzgado por corrupción, y fue sustituido por Alberto Fabra, también del PP. En 2013, el ejecutivo de Fabra resolvió cerrar la radio y televisión pública (Canal 9) para reducir gastos, a pesar de la oposición de amplios sectores sociales y políticos. Tras las elecciones de 2015 se formó un ejecutivo de izquierda, bajo la presidencia del socialista Ximo Puig, que continuó tras las elecciones de 2019.
b. art. La literatura valenciana forma parte de la catalana. El primer escritor importante es Arnau de Vilanova (escribió en latín y catalán). Ausiàs March inició una renovación del lenguaje poético. En el s. XV destacaron Joanot Martorell y su Tirant lo Blanc y Jaume Roig con Espill. Aunque a partir del siglo XIX surgieron algunos autores destacbles (Teodor Llorente, Constantí Llombart), hubo que esperar hasta la segunda mitad del s. XX para que renacieran con fuerza las letras valencianas y aparecieran, entre otros, el ensayista y pensador Joan Fuster, el poeta Vicent Andrés Estellés o el novelista Ferran Torrent. La actividad artística en la Comunidad Valenciana se remonta al Paleolítico, al cual pertenecen las pinturas y grabados de la cueva del Parpalló. Algo posteriores, aunque no datadas con absoluta certeza, son las pinturas rupestres que adornan cuevas y abrigos del Maestrazgo, calificadas como arte rupestre levantino. La época ibérica (ss. V-I a C) fue fructífera en estatuillas e ídolos, entre los que se cuentan los Leones de Bocairent y Agost, el Caballo de Fuentelahiguera y, sobre todo, la Dama de Elche. El primer estilo coherente desarrollado fue el gótico (ss. XIII-XV), que inicialmente siguió el estilo cisterciense (catedral de Valencia), o se aplicó a iglesias de una sola nave con cubiertas de madera sobre arcos diafragmáticos apuntados (Sant Fèlix de Xàtiva). Entre las construcciones del siglo XVI destacan la Colegiata de Xàtiva, edificios civiles como la Lonja, la Generalitat y el Hospital de Valencia, y palacios señoriales, como el de los Centelles, en Oliva. En el primer cuarto del siglo XVII se realizaron construcciones en el estilo renacentista herreriano: Colegiata de San Nicolás en Alicante y monasterio del Puig. La pintura del siglo XV se vio influenciada por los maestros flamencos, como se puede apreciar en las obras de Lluís Dalmau o Joan Reixach. Roderic d'Osona sería el introductor de la pintura renacentista. El tenebrismo de Francisco Ribalta fue el hilo conductor hacia la pintura barroca. La arquitectura barroca dejó magníficos ejemplares, como la Torre de Santa Catalina y el Palacio del Marqués de Dos Aguas, mientras que el neoclasicismo académico triunfó en la reforma de la catedral de Segorbe. La actividad escultórica e imaginera de los ss. XVII y XVIII estuvo repartida entre los talleres de los Capuz, los Esteve y los Vergara, y la pictórica recayó en los numerosos artistas formados en la Academia de Sant Carles. En la transición del s. XIX al XX aparecieron artistas ligados al impresionismo, encabezados por Joaquín Sorolla y la familia de escultores Benlliure. En este mismo período se levantaron edificios modernistas, como la Estación del Norte en Valencia. En 1957 los expresionistas Salvador Soria y Manuel Gil, y el teórico Vicente Aguilera Cerni promovieron una renovación artística, concentrada en grupos como Parpalló y Moviment Artístic del Mediterrani. En las exposiciones de 1964-65 triunfó la tendencia al neorrealismo, al cual se adscribían Solbes y sus compañeros del Equip Crònica, el Equip Realitat y los grabadores de la Estampa Popular Valenciana.
Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.
Ejemplos ?
Así, es el apartado uno del artículo 52 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el precepto en el que se determinan los tributos cedidos a esta Comunidad Autó noma, y la Ley 37/1983, de 28 de diciembre, el texto legal por el que se han venido rigiendo el alcance y condiciones de la cesión.
Dicha Ley 36/1997 derogó, por tanto, la Ley 37/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Valenciana.
Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica: El estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, como norma institucional básica de convivencia que expresa la voluntad democrática y de autogobierno del pueblo valenciano, permite que, a través de la reforma del mismo, se ordene y refuerce la participación democrática de los ciudadanos.
La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana obligan a la Generalitat, como poder público que es, a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del Pueblo Valenciano y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Se completa el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, con la disposición adicional tercera del tenor literal siguiente: = Quedan derogadas las disposiciones transitorias primera y segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.
EY 8/1984, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS SÍMBOLOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y SU UTILIZACIÓN = del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece que la bandera es la tradicional «Senyera», compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta, y prevee que por Ley de las Cortes Valencianas se podrá determinar la simbología heráldica propia de la Comunidad Valenciana.
Por tanto, la aprobación del nuevo sistema de financiación autonómica hace necesario -en previsión de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOFCA- volver a adecuar el contenido del apartado uno del artículo 52 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana al nuevo régimen de cesión de tributos; considerando que el apartado dos del mismo dispone que el contenido de dicho artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley, sin que tenga la consideración de modificación del Estatuto.
ey Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, de modificación del art. 12.4 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Hasta la puesta en funcionamiento efectivo de este nuevo canal de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará, a través de su organización en el territorio de la Comunidad Valenciana, un régimen transitorio de programación específica para el mismo, que Televisión Española emitirá por la segunda cadena (UHF).
Una vez que la autonomía de la Comunidad Valenciana se encuentra tan suficientemente consolidada, mediante un eficaz y responsable uso de sus competencias, ha llegado el momento de incorporar al Estatuto la titularidad de las que fueron transferidas por la citada Ley Orgánica, lo que es posible a través de la reforma del mismo, después del transcurso del plazo de cinco años dispuesto en el artículo 148.2 de la Constitución Española.
La reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana supone, por un lado, la declaración expresa de la asunción con carácter estatutario de todas las competencias contenidas en él, y por otro, la supresión de sus dos primeras disposiciones transitorias que, con carácter provisional, anticipaban el contenido de la Ley Orgánica de transferencia que se aprobó a continuación del Estatuto.
La presente Ley desarrolla normativamente este precepto estatutario mediante el establecimiento de la simbología heráldica que identifica cultural e históricamente a la Comunidad Valenciana y a la Generalitat como conjunto de sus instituciones.