Se promoverá concertadamente con el sistema bancario nacional la diversificación de los instrumentos e instituciones de captación de ahorro, especialmente en relación con plazos, tasas de interés y el perfeccionamiento del sistema de fondos mutuales y de activos líquidos suficientemente atractivos para estimular la propensión a ahorrar tanto de los grupos familiares como institucionales.
Artículo 63º.- Funciones en materia de turismo a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región.
b) Planificar concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.
SEGUNDA.- Plan y Presupuesto Regional 2003 Los gobiernos regionales adecuarán sus presupuestos asignados para el ejercicio 2003, a los planes de desarrollo regional que aprueben concertadamente para dicho año, con excepción de aquellas regiones que tienen sus presupuestos participativos aprobados por el MEF.