79.- Becas.- El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas o la institución correspondiente, podrá otorgar crédito educativo no reembolsable y becas en favor de los estudiantes, docentes e investigadores del sistema de educación superior, con cargo al financiamiento del crédito educativo.
Estas "Bases" eran el resultado de la labor del Equipo de Trabajo integrado por los funcionarios de la más alta jerarquía de Cancillería y los Oficiales Superiores desarrollado el 08 de Abril por el COMIL, quienes habían elaborado un estudio (Anexo V/10) cuya Introducción finalizaba con la siguiente conclusión: "La brusca reversión de la situación, las pérdidas significativas que ella representa para Inglaterra y su honor nacional herido, hacen que deba considerarse algún tipo de concesiones a otorgar por parte de Argentina".
Entre las primeras, las tres más importantes son: crear buenos empleos y con salarios justos para todos los que quieran trabajar; otorgar educación de calidad a todos nuestros niños y jóvenes y capacitación útil a nuestros trabajadores; y fortalecer la familia.
Para facilitar la incorporación de los extranjeros a la sociedad chilena se facultará al Presidente de la República para otorgar a aquellos que tengan más de quince años de residencia carta de nacionalización, sin que pierdan su nacionalidad anterior.
Aprobamos la Reforma Constitucional que permite otorgar defensa jurídica gratuita a las víctimas, a la cual, aunque parezca increíble, antes sólo tenían derecho los delincuentes.
El procedimiento para otorgar franquicias, derechos, privilegios y concesiones de carácter público o cuasi público será determinado por ley, pero toda concesión de esta índole a una persona o entidad privada deberá ser aprobada por el Gobernador o por el funcionario ejecutivo en quien él delegue.
Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades.
En el caso de los trabajadores migratorios cuyo permiso de trabajo sea de tiempo limitado, el Estado de empleo también podrá: : a) Subordinar el derecho de libre elección de una actividad remunerada a la condición de que el trabajador migratorio haya residido legalmente en el territorio del Estado de empleo para los fines de ejercer una actividad remunerada por un período de tiempo determinado en la legislación nacional de dicho Estado que no sea superior a dos años; : b) Limitar el acceso del trabajador migratorio a una actividad remunerada en aplicación de una política de otorgar prioridad a sus nacionales o a las personas que estén asimiladas a sus nacionales para esos fines en virtud de la legislación vigente o de acuerdos bilaterales o multilaterales.
— Sustitúyase el artículo 109 de la Ley 22.248, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 109: Las personas desde los dieciséis (16) años estarán facultadas para estar en juicio laboral, en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para otorgar los poderes necesarios a efectos de hacerse representar judicial o administrativamente mediante los instrumentos otorgados en la forma que previeren las leyes procesales locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 75.- Garantía por anticipo.- Si por l a forma de pag o establecida e n el contrato, la entidad contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea e n dinero, giro s a la 25 vista u otra f orma de pa go, el cont ratista pa ra reci bir el a nticipo, debe rá re ndir p reviamente garantías por igu al valo r del a nticipo, que se reducirán en la propo rción que se va ya amortizando aquél o se re ciban provisionalmente las obras, bie nes o servici os.
Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento; 6) Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar del día señalado en el inciso primero del artículo 26; 7) Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.