emolumento


También se encuentra en: Sinónimos.

emolumento

(Del lat. emolumentum, ganancia del molinero.)
s. m. ECONOMÍA Remuneración económica propia de un cargo o empleo. retribución, sueldo
Gran Diccionario de la Lengua Española © 2022 Larousse Editorial, S.L.

emolumento

 
m. Remuneración accesoria que corresponde a un cargo o empleo.
Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.
Sinónimos

emolumento

nombre masculino
gaje gratificación
Gaje y gratificación coinciden con un cargo o empleo. Aunque estas denominaciones varían según las disposiciones administrativas de cada país y época, emolumentos envuelve cierta dignidad que lo hace aplicable principalmente a cargos o profesiones importantes. Ejemplos: los emolumentos de un presidente del Consejo de Administración de una Sociedad Anónima, de un notario, etc. Gaje y gratificación son hoy aplicables a empleos modestos.
Diccionario Manual de Sinónimos y Antónimos Vox © 2022 Larousse Editorial, S.L.

emolumento:

gajeretribución, sueldo, pago, honorarios,
Traducciones

emolumento

emolument

emolumento

SMemolument
Collins Spanish Dictionary - Complete and Unabridged 8th Edition 2005 © William Collins Sons & Co. Ltd. 1971, 1988 © HarperCollins Publishers 1992, 1993, 1996, 1997, 2000, 2003, 2005
Ejemplos ?
El Gobernador y el Vicegobernador gozarán del sueldo que la ley determine, el cual podrá ser aumentado, durante el período de sus nombramientos, con el voto de los dos tercios de los miembros de cada Cámara. No podrán ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la Nación o de la Provincia.
­ El Gobernador y Vicegobernador perciben un sueldo, que no puede ser alterado durante el período de su mandato, salvo modificaciones de carácter general. No pueden ejercer otro empleo ni percibir emolumento público alguno.
El Gobernador y Vice-Gobernador gozarán del sueldo que la ley determine, no pudiendo ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante éste no podrán ejercer otro empleo, ni recibir otro emolumento de la Nación ó de la Provincia.
A las personas que visiten los paseos públicos que se establezcan, especialmente a los desheredados de la fortuna, no se les podrá exijir jamas emolumento ni contribucion alguna, debiendo permitírseles al mismo tiempo la caza y pesca libremente en las estaciones que no lo prohiban las leyes, debiendo solo someterse a los reglamentos que se dicten al respecto.
1848.- El que cede un crédito a título oneroso se hace responsable de la existencia del crédito al tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia del deudor, si no se compromete expresamente a ello; ni en tal caso, se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura, sino sólo de la presente, salvo que se comprenda expresamente la primera; ni se extenderá la responsabilidad sino hasta el monto del precio o emolumento que hubiere reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya estipulado otra cosa.
ARTÍCULO 165 Los servicios del gobernador y del vicegobernador serán remunerados por el tesoro de la Provincia y esta remuneración no podrá ser alterada en el período de su nombramiento. Durante éste, no podrán ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la Nación o de la Provincia.
14.- Pérdida del último cargo.-Quien desempeñare dos puestos cuya simultaneidad se prohíbe, perderá de hecho el último, en el orden de su nombramiento o contrato y no tendrá derecho al pago de ningún emolumento por el segundo puesto, debiendo restituir al Estado los valores indebidamente percibidos.
;Artículo 119 Gozarán de un sueldo a cargo del Tesoro de la Provincia que no podrá ser alterado en situaciones económicas normales durante el período de su mandato, en el cual no podrán ejercer otro empleo, ni percibir otro emolumento.
Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden.» Artículo 133.- El gobernador y el vicegobernador gozan del sueldo que la ley determine, no pudiendo ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante éste no podrán ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la Nación o de la Provincia.
Únicamente el Estado podrá acuñar moneda nacional. Artículo 12.- Nadie podrá gozar más de un sueldo o emolumento del Estado, sea cual fuese el empleo o función que ejerza.
Artículo 182.- Cualquiera persona que ejerza algún empleo de confianza u honor bajo la autoridad de Colombia, no podrá aceptar regalo, título o emolumento de algún Rey, Príncipe o Estado extranjero sin el consentimiento del Congreso.
- Los servicios del gobernador y del vicegobernador, serán remunerados por el tesoro de la Provincia y esta remuneración no podrá ser alterada en el periodo de su nombramiento. Durante éste, no podrán ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la Nación o de la Provincia.