La Unión

Unión, La

 
Mun. de la prov. española de Murcia; 14 386 h. Agricultura. Minería. Ind. de materiales para la construcción, maderera y metalúrgica.

Unión, La

 
Prov. de Filipinas, en el NO de la isla de Luzón; 1 493 km2 y 452 578 h. Cap., San Fernando.

Unión, La

 
Departamento del E de El Salvador, junto al Pacífico; 2 074 km2 y 328 200 h. Cap., la c. homónima (27 200 h), principal puerto del país.
Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.
Ejemplos ?
Entonces si la unión se verificaba entre el hombre y la mujer, eran los hijos el fruto de ella, pero si el varón se unía al varón, la saciedad los separaba muy pronto y volvían a sus trabajos y otros cuidados de la vida.
Pero ésta no puede producir en la fealdad, sino en la belleza; la unión del hombre y de la mujer es una producción, y esta producción una obra divina, fecundación y generación, a las cuales el ser mortal debe su inmortalidad.
Que el Congreso de la Unión sólo pueda ejercer funciones electorales en los asuntos puramente económicos, y en ningún caso para la designación de altos funcionarios públicos.
(1 de diciembre de ) Por la Argentina: Adolfo Scilingo - Francisco Bello Por Australia: Howard Beale Por Bélgica: Obert de Thieusies Por Chile: Marcial Mora Miranda - Enrique Gajardo - Luis Escudero Guzmán Por la República Francesa: Pierre Charpentier Por Japón: Koichiro Asakai - Takeso Shimoda Por Nueva Zelandia: G.D.L. White Por Noruega: Paul Koht Por la Unión del África del Sur: W.C.
Se harán elecciones para Supremos Poderes de la Unión á los dos meses de ocupada la capita de la República, en los términos que disponga la convocatoria que expedirá el Jefe del Ejecutivo, un mes después del día en que tenga lugar la ocupación con arreglo á las leyes electoales de 12 de Febrero de 1857 y 23 de Diciembre de 1872.
du Plessis Por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: Vasili V. Kuznetsov Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Harold Caccia Por los Estados Unidos de América: Herman Phleger - Paul C.
Artículo 6°- La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado en su función primordial de promover la participación activa de las masas juveniles en las tareas de la edificación socialista y de preparar adecuadamente a los jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades cada día mayores en beneficio de nuestra sociedad.
Espero contar, en esa ocasión, con representantes del H. Congreso de la Unión. Por otra parte, haré llegar a ustedes, para su análisis y discusión, el reporte pormenorizado correspondiente.
El día 10 del presente mes compareció ante el pleno de la citada comisión el subsecretario B de la contraloría, evidenciándose así una vez más la colaboración responsable y respetuosa que existe entre los Poderes de la Unión.
Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas (Rusia), el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
1) La presente Convención entrará en vigor tres meses después del depósito de doce instrumentos de ratificación, de aceptación o de accesión, entre los que deben figurar los depositados por cuatro Estados que no formen parte de la Unión Internacional para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.