reforma

reforma

1. s. f. Acción y resultado de reformar o reformarse.
2. Proyecto propuesto para cambiar, mejorar o corregir una cosa el proyecto de reforma agraria fue aprobado por el parlamento. modificación
3. RELIGIÓN Movimiento religioso europeo surgido en el siglo xvi, que originó la formación de las iglesias protestantes.
4. RELIGIÓN Orden o instituto religioso en que se ha restablecido su primitiva disciplina.
Gran Diccionario de la Lengua Española © 2022 Larousse Editorial, S.L.

reforma

 
f. Acción y efecto de reformar o reformarse.
Lo que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en alguna cosa.
econ. y sociol. reforma agraria Históricamente, conjunto de cambios en la distribución de la tierra y en la estructura de la propiedad territorial que marcaron en su día el abandono del sistema feudal. En su sentido actual, acción de los poderes públicos dirigida a conseguir una mayor rentabilidad de la tierra.
sociol. Cambio introducido en un aspecto de la vida económica o social, que no pretende modificar radicalmente la estructura existente, sino tan solo mejorar su funcionamiento.

Reforma

 
hist. relig. Movimiento politicorreligioso surgido en Europa a principios del s. XVI. Fue una verdadera revolución religiosa, cultural, social y política que tuvo sus precedentes en las ideas de Wyclef y de Hus y en las doctrinas del Renacimiento, pero que no se concretó hasta la rebelión de Lutero contra la autoridad pontificia (1521). El éxito de la Reforma en la Europa central y nórdica se debió a la penetración de sus principales ideas entre las clases populares. La Iglesia había llegado a un estado de evolución crítico por la corrupción de la estructura eclesial y la crisis de autoridad (cisma de Occidente). El protestantismo proponía, en principio, una vuelta a los orígenes del cristianismo, desde un prisma igualitarista basado en la caridad. Pero tras ser adoptado por los príncipes alemanes y las monarquías escandinavas, persiguió las tendencias que suponían una desestabilización del orden social.
Religión reformada.
Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.

reforma

(re'foɾma)
sustantivo femenino
cambio de algo para su mejora reforma de la conducta
Kernerman English Multilingual Dictionary © 2006-2013 K Dictionaries Ltd.
Traducciones

reforma

Reform

reforma

réforme

reforma

hervorming

reforma

reforma

reforma

الإصلاح

reforma

реформа

reforma

改革

reforma

改革

reforma

reforma

reforma

reform

reforma

הרפורמה

reforma

改革

reforma

개혁

reforma

SF
1. (= modificación) → reform
reformas políticaspolitical reforms
la Reforma (Rel) → the Reformation (Méx) (Pol) 19th century reform movement
reforma agrarialand reform
reforma educativaeducation reform
2. reformas (en edificio, local) → alterations
cerrado por reformasclosed for refurbishment, closed for alterations
3. (Cos) → alteration
Collins Spanish Dictionary - Complete and Unabridged 8th Edition 2005 © William Collins Sons & Co. Ltd. 1971, 1988 © HarperCollins Publishers 1992, 1993, 1996, 1997, 2000, 2003, 2005
Ejemplos ?
129). Decimosexta: Esta reforma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Los miembros de la Convención Constituyente, el Presidente de la Nación Argentina, los presidentes de las Cámaras Legislativas y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia prestan juramento en un mismo acto el día 24 de agosto de 1994, en el Palacio San José, Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.
La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
Artículo 343. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente: : 1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
Artículo 93 .- Son atribuciones del Tribunal Constitucional: 1º Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación; 2º Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones; 3º Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso...
Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo modificado por Ley Nº 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto: “El mandato presidencial es de cinco años.
El 12 de julio de 1992 fue aprobada en sesión convocada al efecto, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Ley de Reforma Constitucional encaminada a cumplimentar las recomendaciones del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba adoptadas como resultado del debate público...
Undécima: La caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el art. 99 inc. 4 entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción de esta reforma constitucional (corresponde al art. 99 inc.
Decimotercera: A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución.
2º) Debe pasar anualmente a la Legislatura y al Poder Ejecutivo una memoria sobre el movimiento y estado de la administración de justicia, y podrá proponer proyectos de reforma del procedimiento y organización que sean compatibles con esta Constitución.
7º. Reunido el octavo congreso constitucional, sus primeros trabajos serán la reforma constitucional de que habla el art. 2º, la que garantiza la independencia de los municipios y la ley que dé la organización política del Distrito Federal y Territorio de la Baja California.