legislativo


También se encuentra en: Sinónimos.

legislativo, a

1. adj./ s. m. POLÍTICA Se aplica al poder que tiene la facultad de hacer leyes y de reformarlas asamblea legislativa.
2. adj. Que tiene por misión hacer leyes.
3. DERECHO Del legislador o de la legislación.
4. Que está autorizado por una ley crédito legislativo.
Gran Diccionario de la Lengua Española © 2022 Larousse Editorial, S.L.

legislativo, -va

 
adj. Aplíc. al derecho o potestad de hacer leyes.
Relativo al legislador o a la legislación.
Autorizado por una ley.
Poder legislativo (V. poder.)
hist. Asamblea legislativa V. Revolución francesa.
Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.

legislativo, -va

(lexisla'tiβo, -βa)
abreviación
1. relacionado con el derecho y la facultad de hacer leyes poder legislativo
2. relacionado con los organismos o personas que hacen leyes una asamblea legislativa
Kernerman English Multilingual Dictionary © 2006-2013 K Dictionaries Ltd.
Traducciones

legislativo

legislative

legislativo

legislativo

legislativo

Legislative

legislativo

Wetgevende

legislativo

التشريعية

legislativo

立法

legislativo

立法

legislativo

Legislativní

legislativo

Lovgivningsmæssige

legislativo

立法

legislativo

입법

legislativo

Lagstiftande

legislativo

นิติบัญญัติ

legislativo

ADJlegislative
Collins Spanish Dictionary - Complete and Unabridged 8th Edition 2005 © William Collins Sons & Co. Ltd. 1971, 1988 © HarperCollins Publishers 1992, 1993, 1996, 1997, 2000, 2003, 2005
Ejemplos ?
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
ARTÍCULO 29º - El Poder Legislativo no podrá dictar leyes que priven de derechos adquiridos, o alteren las obligaciones de los contratos.
ARTÍCULO 96º - Los miembros del Poder Legislativo son inviolables por las opiniones que manifiesten y por los votos que emitan en el desempeño de su cargo.
La reforma de 1994 de la Constitución incluía esto como obligación del Congreso, en realidad ahí estuvimos un poquito lerdos los constituyentes, debo decirlo, porque muchos éramos legisladores y sabíamos que era imposible que el Parlamento – y por favor, esto no es ningún ataque al Parlamento – simplemente por la magnitud de la tarea que se pudiera hacer desde un cuerpo legislativo, es imposible, esto requiere de cuerpos ejecutivos y además de una sistematización y de un equipo de juristas, de asistentes, de técnicos que excede con amplitud las posibilidades que tiene el Parlamento.
Explicó, en definitiva la razón de Lavalleja, y del ejército que lo acompañó en la disolución del cuerpo legislativo (Acta oriental, en Durazno, el 4 de octubre de 1827) que inició así su dictadura que no es lo mismo por definición que tiranía, vale aclararlo.
BOSCH JULIO BEKER S E C R E T A R I O V I C E P R E S I D E N T E 1 TRAMITE LEGISLATIVO L.4088 - FIJA AREAS DE INFLUENCIA DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA.
La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
Las disposiciones en estudio en muchos sentidos marcan un regreso de los propósitos iniciales determinantes de la Asamblea como lo demostraremos después ampliamente. Sus fuentes están seguramente en el primer acto legislativo de las Cortes de Cádiz del 24 de Setiembre de 1810.
- El presente Tratado será ratificado por el Excelentísimo señor Director Provisorio de la Confederación Argentina a los dos días de la fecha, debiendo presentarlo para su aprobación al primer Congreso Legislativo de la Confederación, y por Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda a los seis meses.
señor Director Provisorio de la Confederación Argentina, a los dos días de la fecha, debiendo presentarlo para su aprobación al primer Congreso Legislativo de la Confederación, y por Su Majestad el Emperador de los Franceses, dentro del término de quince meses.
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Estas reglas serán también aplicables a la elección de los senadores por la ciudad de Buenos Aires, en mil novecientos noventa y cinco por el cuerpo electoral, y en mil novecientos noventa y ocho por el órgano legislativo de la ciudad.