Las Huelgas

Huelgas, Las

 
Monasterio cisterciense situado cerca de Burgos, fundado por Alfonso VIII de Castilla en 1187. Es tumba de varios reyes.
Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.
Ejemplos ?
13 DE JUNIO En declaraciones que hice hoy justifico la conducta de las organizaciones obreras, sosteniendo una vez más que las huelgas son consecuencia lógica de la explotación que sufre la clase obrera.
Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. XVIII.
Los gobiernos liberales practican su pregonada neutralidad poniendo todo el apoyo de sus hombres armados al servicio de la parte más fuerte de los combatientes sociales, la burguesía y haciendo declaraciones contrarias a los trabajadores y pronunciando frecuentes amenazas, con todo lo cual contribuyen poderosamente a mermar la fuerza moral de los huelguistas y a la prolongación de los conflictos, constituyendo este último uno de los medios más disimulados y eficaces para que sean derrotados, pues las autoridades saben de sobras que la miseria económica a que está sometido el proletariado imposibilita el prolongar con éxito las huelgas.
Sin embargo, los funcionarios públicos pueden ir a huelga, solo si la huelga no causa "daño irreparable a la población y a las instituciones." No se permiten suplencias de trabajadores durante las huelgas legales.
1935 1º DE ABRIL Personas que han visitado en Sinaloa al señor general Calles, me platican que se expresa en términos poco favorables a los obreros, manifestándose contrario a las huelgas.
Los amos tienen almacenes con todo lo necesario para vivir largo tiempo, hasta que los esclavos diezmados por el hambre vuelvan a reanudar sus tareas para llevar a los almacenes lo que sus amos han consumido durante el paro; los amos tienen automóviles para ir a donde les plazca y dejar a sus siervos desobedientes con un palmo de narices en la disyuntiva de reventar de hambre en pocas horas o de reventar de fatiga en algunos días; los amos se ríen de las huelgas porque el mayor daño que pueden recibir es paralizar el aumento de sus riquezas por un cierto tiempo, para resarcirse con creces al volver sus explotados arrepentidos y escarmentados; los amos son invulnerables a la miserable arma de la huelga.
Los soldados del golpe de Estado, que no fue otra cosa el último movimiento portugués, desempeñan maravillosamente el papel de esquiroles en las huelgas de los obreros, y en defensa de los nuevos mandarines emplean sus armas contra el pueblo, como antes las empleaban en defensa de los Braganza.
Si las huelgas son contraproducentes para los obreros, si los ricos se ríen de la imbecilidad de los esclavos que se condenan voluntariamente al hambre extrema para pedir una mejoría en las condiciones de trabajo, es porque al declararse en huelga dejan, tan generosa como tontamente, todo lo que han producido en manos de los explotadores; los ricos no se reirían de la huelga, ni los trabajadores se rendirían vergonzosamente por hambre si estos acompañaran al paro la toma de posesión de los almacenes, las fábricas, las minas y las tierras, llenos los unos por su trabajo, productivas las otras por su trabajo también, todo debido a su esfuerzo.
Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
La Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo reconocen el derecho de todos los trabajadores del sector público y privado a la huelga, de conformidad con las condiciones establecidas en la ley laboral; sin embargo, los servidores públicos pueden ir a huelga siempre y cuando ésta “no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones”. No se permiten trabajadores sustitutos durante las huelgas legales.
Se debe intensificar la propaganda para estimular a los trabajadores luchen contra la militarización de los obreros en las huelgas, que practiquen los medios combativos que el Sindicalismo señala.